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ColoNO ManiniSI



“Fue la mayor representación de una decisión política por encima de lo jurídico que ví en mis 18 años son de función pública. Nunca ví nada igual”. 

El observador


Así lo aseguró el director frenteamplista del Instituto Nacional de Colonización (INC), Andrés Berterreche, en relación a la reciente resolución del organismo que, por mayoría, definió que el senador y líder de Cabildo Abierto, Guido Manini Ríos, no es colono. 


La definición -que también atañe a la esposa y al suegro de Manini, como socios en la propiedad del inmueble 511 ubicado en Artigas - fue tomada luego de un año de debate , contó con el voto de los cuatro directores del oficialismo y, jurídicamente, procuró clausurar una discusión que está lejos de cerrarse desde el punto de vista político. Berterreche, que votó en contra, dice tener constancia de que hubo “presiones salvajes” desde el Poder Ejecutivo a los directores oficialistas, que incluso recibieron más de una llamada de los propios involucrados. Entrevistado este lunes por El Observador, el director opositor dice que averiguó, pero que no le queda ninguna instancia legal para revertir la decisión. No puede, por ejemplo

, recurrir ante el Tribunal de los Contencioso Administrativo (TCA).


 “No me queda otra cosa más que desenmascarar toda esta situación, vergonzosa y vergonzante”

, dijo.El director frenteamplista cuestionó que la mayoría resolviera desconocer tres informes sucesivos de funcionarios del instituto -que concluyeron que Manini sí es colono- y que, en su lugar, resolviera fallar en sentido opuesto en base a un análisis privado, poniendo así en tela de juicio de aquí en más la validez de cualquier dictamen de los servicios jurídicos del organismo.Un estudio privado que, reparó, costó US$ 10 mil y que fue elaborado por


“un tipo que dicen que es un crack, pero que ni siquiera terminó el posgrado en derecho agrario”.

La referencia es a Horacio de Brum, presentado como docente grado 3 y especialistas en Derecho Agrario de la Universidad Católica y que fue contratado a los efectos en forma directa. De Brum, señaló Berterreche, elaboró su informe en apenas cinco días y pese a que allí señaló que “no tuvo acceso a toda la información” sobre el caso, concluyó en que Manini y los suyos no son colonos. 

“Es asombroso, da para la perplejidad” señaló el director al señalar que lo de De Brum es insostenible, ya que ni quiera indicó cuál fue la documentación a la que no pudo acceder.  Entre las críticas, Berterreche reparó en que el abogado contratado nunca controvirtió el informe de la Sala de Abogados del instituto, dejando así puntos relevantes sin definición. Por ejemplo, dijo, las reiteradas veces que Roque Moreira se presentó ante el INC “reconociéndose como colono”. 


Más pruebas


Más allá de la resolución del directorio, Berterreche dijo dudar de los efectos que tendrá el tema en el futuro. Por ejemplo, el día en que Manini y familia quieran vender el campo o el predio vaya a sucesión. 


La duda del director pasa por si un fallo no unánime es suficiente para laudar la salida de un campo del régimen de colonización.

 Berterreche consideró “disparatado” que se sostenga que el inmueble 511 nunca estuvo afectado al instituto. Para respaldar su postura apeló a la ficha de inscripción inicial de Roque Moreira -el suegro de Manini- ante el INC y que, entre otros, figura en el tribunal de honor en su contra procesó el Ejército en relación a la compra del campo. 


Por otra parte,  apeló a una resolución del 2 de marzo de 1971, en donde el INC decidió unificar las cuatro fracciones del inmueble en dos lotes, debido que el área podría resultar antieconómica si la adjudicación se hubiera dado por separado.

Este fue uno de los principales argumentos que sostuvo la defensa de Manini.  Sin embargo, para Berterreche la unificación de las fracciones no inhabilitaron la aptitud colonizadora. El director se refirió además al pedido que Roque Moreira hizo en 1975, para acogerse a lo dispuesto por el artículo 127 de la ley de Colonización. Allí se indica que "no podrán ampararse a los beneficios de esta ley, en cuanto acuerda a los colonos rebajas o facilidades de orden especial, las personas que a juicio del Instituto por su situación económica estén en condiciones de realizar las explotaciones con sus propios recursos".


 “¿Por qué razón alguien que pidió beneficiarse con un artículo de una ley no está dentro de esa ley?”, se preguntó el director.

Berterreche aludió además al caso de Gonzálo Vertiz Basagoity, propietario del padrón 4126 del inmueble, que en 1991 se lo vendió a Manini Ríos.  Según el director

en 1982, cuando Vertiz terminó de pagar esa fracción, se presentó ante el INC a pedir autorización para vender la mitad del predio a su hermana Verónica.Berrterreche se preguntó por qué razón lo haría si -como sostuvo la mayoría del directorio - ese campo nunca estuvo afectado a Colonización. 


También se refirió a un hecho reciente. Según cuenta, diez días antes de que se conociera el informe de la Sala de Abogados -a mediados de noviembre- se presentó ante la institución la mujer propietaria de otras 100 hectáreas comprendidas en el inmueble 511. Llegó con los títulos a reconocer que sus tierras estaban afectadas por Colonización, y pidió acogerse a una ley de 2011 que facilitó las regularizaciones.

Si bien la decisión está en proceso, la mujer no será regularizada por la reciente resolución del directorio que amparó a Manini. Para el jerarca frenteamplista, entonces, no existen dudas. “Manini es colono y esas tierras están afectadas a Colonización”. Allí aseguró tener “52 documentos” que así lo demuestran y en los que, entre 1969 y 1985, dan cuenta de la intervención del instituto sobre el inmueble en cuestión.


 “Sigo teniendo razón, nadie me demostró lo contrario”

Más Pruebas contundentes

Suegro de Manini reconoció oficialmente que son colonos




TRES INFORMES JURIDICOS DE COLONIZACIÓN CONCLUYEN QUE MANINI ES COLONO PERO....


Directorio de Colonización aprobó por mayoría informe de abogado externo que concluyó que Manini no es colono


El principal argumento de Horacio de Brum es que el predio “no era apto a los fines de colonización” cuando fue adquirido por el instituto; para Berterreche, desde que “el inmueble ingresó en el patrimonio del INC” quedó “sujeto a su régimen legal”

La Diaria


Guido Manini Ríos, durante una conferencia de prensa (archivo, octubre de 2022).

Foto: Alessandro Maradei

El directorio del Instituto Nacional de Colonización (INC) aprobó por cuatro votos en cinco el informe que elaboró el abogado Horacio de Brum, que concluyó que Guido Manini Ríos no es colono, lo que contradice informes previos de la asesoría letrada y de técnicos del instituto que afirmaron lo contrario. Esta condición lo exponía a un conflicto de intereses, porque el senador votó los artículos de la ley de urgente consideración que determinan excepciones a la obligación de residir y trabajar directamente en el predio, lo que lo beneficiaría directamente, ya que vive con su esposa, la ministra de Vivienda, Irene Moreira, en Montevideo.


La noticia surgió en marzo de este año, cuando Búsqueda publicó que una inspección técnica realizada a fines de 2021 por el INC consignó que Manini Ríos y Moreira explotan mediante una sociedad anónima con el padre de la jerarca, Roque Moreira, 4.350 hectáreas en Artigas, de las cuales 2.856 (inmueble 511) están afectadas por la Ley de Colonización (11.029).


El informe del consultor externo, que divulgó MVD Noticias y al que accedió la diaria, plantea que el directorio del INC que se hizo cargo de la adquisición del campo en Artigas incurrió en “irregularidades” y recurrió al “mecanismo de un llamado público como forma de desligarse definitivamente del bien inmueble, que claramente 'no era apto a los fines de colonización'”. Como consecuencia de esto, señala De Brum, “los titulares en la adjudicación y en los negocios sucesivos y supervinientes en el tiempo no pueden ser considerados dentro del ámbito de la colonización”.


Los elementos en los que De Brum basa su análisis surgen del acta de directorio del INC “N° 3081 de fecha 31 de enero de 1975”, que establece “que el bien inmueble adquirido no es apto para la colonización”.


Al enumerar los documentos en los que se basó para redactar el informe, De Brum hizo la siguiente aclaración:


“Debe tenerse presente que no se ha podido disponer de todos los antecedentes administrativos requeridos para esta consulta, por lo que el análisis está circunscrito a la documentación recibida del Instituto Nacional de Colonización”.

El abogado indica que pocos meses después de haber adquirido el bien inmueble -mayo de 1970-, en noviembre de ese año, el directorio “resolvió realizar un llamado público a interesados en la adjudicación en venta de las ahora fracciones integrantes del inmueble N° 511 (padrón original N° 939)”. “Podría inferirse que en este caso, la Administración, advirtiendo que dicho padrón no era apto para la acción colonizadora, optó por fraccionar el mismo y utilizar este mecanismo para desprenderse del bien que había comprado previamente”, analiza De Brum.


Por lo expuesto, De Brum concluye que “nadie puede tener la calidad de colono de un predio que no es apto para colonización porque falta el presupuesto material para que proceda dicha actividad”.


Berterreche: “Quedan serias dudas de si es esta su opinión definitiva” o si “podría variar en caso de acceder a otra documentación”

El informe no contó con el voto del director Andrés Berterreche, representante del Frente Amplio, quien fundamentó su negativa, en primer lugar, en que “es inaceptable que un trabajo que pretende decidir sobre el contencioso en cuestión esté basado en cuatro expedientes y que se sostenga por parte del consultor que: ‘No se ha podido disponer de todos los antecedentes requeridos para esta consulta’”. Afirmó que el hecho de que “una decisión de esta trascendencia tanto en importancia como en costo tenga limitaciones de acceso documental es insostenible”, y añadió que la “llamativa advertencia” del jurista “condiciona toda su opinión”.


“Hubiera sido conveniente que el consultante indicara expresamente cuál fue la documentación a la cual no pudo acceder, si la solicitó y a quién, y qué respuesta obtuvo del Instituto. Al plantearlo en forma tan genérica, quedan serias dudas de si es esta su opinión definitiva o si la misma podría variar en caso de acceder a otra documentación (que, como dijimos, desconocemos cuál es)”, expresó.


En ese sentido, Berterreche planteó que personalmente ofreció “prolongar el plazo y darle acceso a toda la base documental”, pero “el resto de los directores se han negado a aceptarlo”.

Por otro lado, Berterreche señaló que el INC contrató a De Brum “en base a su experticia en Derecho Agrario; sin embargo, el informe entregado se fundamenta, casi exclusivamente, en aspectos de Derecho Administrativo”, opinó, con base en las citas que incluyó De Brum en el documento. Sobre este punto resaltó que el presidente del INC, Julio Cardozo, y el propio currículum de De Brum indicaban que “su especialidad académica es en Derecho Agrario”, lo que, a su entender, no se condice con el contenido de su exposición.


Berterreche afirmó que “el inmueble ingresó en el patrimonio del INC y, desde ese momento, quedó sujeto al régimen legal de la colonización”, por lo cual “la información de que el campo no integra una colonia es incorrecta, ya que se planificó como tal y hasta se le propuso un nombre”, Yacaré Cururú.


Agregó que el colono propietario anterior al padrón que compró Manini Ríos “una vez cancelado su compromiso pidió permiso al INC para ceder el 50% de la propiedad a su hermana”. “¿Por qué habría de pedir permiso un propietario al INC, y éste dárselo si este no tuviera tierras afectadas a los fines de la colonización?”, inquirió.


Al entender de Berterreche, “la afirmación de que no puede afectarse el campo porque no sería sustentable agronómica o económicamente, no sólo no es correcta sino que raya en lo temerario”, porque “en ningún momento se afirma que el campo no sea sustentable económicamente o agronómicamente”. “De hecho el proceso de concentración registrado demuestra lo contrario. Hasta el propio manejo del monte nativo con extracción permitida de madera determina que aun los supuestos recursos no aprovechables fueron explotados económicamente”, aseveró.



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