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El acuerdo del puerto es "inconstitucional, ilegal e inconveniente".





La bancada de senadores/as frenteamplista convocó a Conferencia de Prensa con motivo de la próxima interpelación del 18 de agosto, en la que el Frente Amplio exigirá responsabilidad política del Presidente Lacalle y del Ministro Heber, junto al equipo negociador, por el acto de entrega de soberanía del puerto de Montevideo.



Para el senador Charles Carrera, este acuerdo implica una "entrega de la soberanía". Se trata de un acuerdo que demostró falta de transparencia y opacidad en una negociación que merecía - en razón de los intereses en juego- un tratamiento superior, de política de Estado. En la conferencia se estableció que se actuó con secretismo, ocultando información –que hasta hoy no se ha aportado- y comprometiendo nada menos que la soberanía nacional de nuestra principal puerta comercial por 12 períodos de gobierno. Los legisladores frenteamplistas entienden que es un acuerdo inconstitucional, ilegal e inconveniente. Inconstitucional porque viola una norma muy clara de nuestra Constitución que establece que solamente por una ley por mayorías especiales se puede disponer la creación de un monopolio privado. Ilegal porque viola un conjunto de disposiciones como la Ley de Puertos, la de libre competencia; la propia ley que dispuso la concesión de la Terminal Cuenca del Plata, e inconveniente porque afecta toda la cadena económica del país; afecta a los exportadores cuando sale el trabajo de los uruguayos hacia afuera; afecta a los importadores, al comercio interno, en definitiva, a nuestros bolsillos. Carrera informó que en la tarea de investigación y preparación para la interpelación, se tomó conocimiento de una situación muy grave. En el año 2002 existió un llamado a licitación para una terminal polivalente de los muelles 8, 9,10 y 11 del puerto de Montevideo. Allí se establecía la posibilidad del manejo de contenedores entre otras actividades; la empresa Katoen Natie recurrió promoviendo la acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, obteniendo una sentencia en contra. En suma, existe un expediente administrativo (432/2004) y existe una sentencia (380/2008), que dispuso que la actuación del Estado fue legítima, que las leyes uruguayas no le dan ninguna exclusividad a KN en el manejo de contenedores, que lo único que le otorgó fue el uso de una terminal especializada pero no la exclusividad en el manejo de contenedores. Además, que quien debe fijar la política portuaria es el Poder Ejecutivo y que el gobierno de la época actuó de forma ajustada a la ley. Para Carrera, en el año 2002, contrariamente a lo que sucede hoy, bajo la presidencia del Dr. Jorge Batlle "con una actitud republicana y de defensa de la soberanía nacional, el Estado defendió la posición de que en el puerto de Montevideo rige la libre competencia". Concluyendo, para el senador la empresa no actuó con buena fe, porque en su comparecencia en la Comisión de Transporte de la Cámara de Senadores, no hizo mención a estos actos administrativos ni a esta sentencia de nuestro máximo órgano jurisdiccional administrativo. Con este acuerdo lo que existió fue un cambio en la política pública a partir de la asunción del Pte. Lacalle. Del año 2000 al 2020, en materia de política portuaria se actuó defendiendo los intereses nacionales y no los de parte interesada alguna. Se actuó dirimiendo conflictos. Esta sentencia era una prueba fundamental con la que contaba el Estado para el eventual juicio que amenazó la empresa Katoen Natie, sin embargo el Poder Ejecutivo se amputó la posibilidad de usarlo en su defensa con el acuerdo firmado. Esta sentencia demuestra también la absoluta incompetencia del gobierno en la negociación; no investigó la existencia de antecedentes –como este- que hubieran permitido la defensa de los intereses nacionales de manera diligente. A continuación se adjuntan expedientes a los que se hizo referencia en la Conferencia de Prensa.


ElPuertoSeDefiende

ElPuertoNoSeEntrega


Se lleva adelante la interpelación al Ministro de Transporte y Obras Públicas, Luis A. Heber, por la entrega del puerto de Montevideo a una corporación extranjera hasta el año 2081.


En la Cámara del Senado de la República, legisladores frenteamplistas cuestionan la decisión del gobierno de cerrar un acuerdo con una empresa extranjera dejando atrás un supuesto e “inminente juicio por 1500 millones de dólares”, que la empresa se comprometía a “invertir 460 millones de dólares” y a “rebajar las tarifas” (presidente Lacalle Pou, ante la Asamblea General). No se dijo que el tal juicio no tenía fundamento, que la cifra reclamada era disparatada, que se constituye un monopolio privado de improbable regulación hasta el año 2081, que las rebajas de tarifas son parciales, que el Estado hace un conjunto de concesiones adicionales, entre otros aspectos perjudiciales para el país. Conceder un monopolio privado a una corporación extranjera en el Puerto de Montevideo hasta el año 2081, y hacerlo en las condiciones establecidas en el “acuerdo”, ata la política portuaria de pies y manos, afectando fuertemente la soberanía nacional. La propia relación con el sistema de puertos de la región, una relación de competencia y cooperación siempre compleja y que debe estar sometida al interés nacional, queda subordinada a los intereses y la voluntad de una corporación extranjera.

¿Sabías que la Ley de Puertos manda “promover el ejercicio de la libertad de elección de los consumidores (y) evitar la formación de monopolios de hecho” (art 13, ley 16.246), que la ley 17.243 de creación de la Terminal de Contenedores del año 2000 dice que “no se comprometerá restricciones para operar en otros sectores del Puerto de Montevideo” (lo que significa que la Terminal no tiene ninguna exclusividad o preferencia) y tanto el Decreto 137 de 2001 como contrato firmado por la corporación dicen que "la Terminal prestará servicios en condiciones de libre competencia con otros operadores que actúen en otros muelles del Puerto de Montevideo."?

¿Sabías que la bancada del FA, ante la falta de respuesta del ministro Heber en sus dos comparecencias en la Comisión de Transporte del Senado, tuvo que hacer un Pedido de Informes y tres pedidos de acceso a la información pública y también, recurrir a la Justicia para intentar conocer los fundamentos jurídicos y económicos de la decisión del gobierno de avalar la argumentación de la corporación y conceder un monopolio privado en el puerto?

¿Sabes cuál fue el resultado? Solo se conoce la argumentación de la corporación beneficiada. Reconocidos especialistas en la materia han expresado su rechazo a la argumentación de la empresa y su sorpresa por la decisión del gobierno. No se conocen ni los informes jurídicos ni los económicos que avalan la decisión del gobierno. Iniciando la interpelación, el Senador Charles Carrera habló del mecanismo "para exigirle responsabilidad política al Presidente de la República y al Ministro de Transporte (interino), Luis Alberto Heber, que fue una de las personas que tuvo una participación central en el acuerdo Uruguay-Katoen Natie. Pero, lógicamente, como nuestro régimen jurídico no permite que se interpele al Presidente de la República, estamos interpelando al Ministro negociador, al Ministro que tuvo un rol central". Señaló que el puerto es la razón de ser del Uruguay y destacó su incidencia en la economía nacional, en lo social, en lo político y su impacto en la competitividad, en el comercio exterior; en el trabajo de las y los uruguayos así como en el comercio interior y en el bolsillo de todas las familias uruguayas. Un acuerdo calificado por el Frente Amplio como la mayor entrega de soberanía de la historia reciente, con falta de transparencia, con opacidad, evadiendo el diálogo con la oposición, con la comunidad portuaria donde tampoco se tuvo diálogo con los propios integrantes de la coalición de gobierno. Señaló el acuerdo como "inconstitucional, ilegal e inconveniente para los intereses nacionales", que obliga a la República por 12 períodos de gobierno. Sobre el juicio, el legislador explicita que estaba ganado y que este acuerdo "es la mayor entrega de soberanía, donde la empresa reconoce que la concesión que había ganado estaba en régimen de libre competencia con los muelles públicos". Preguntas al Sr. Ministro de Transporte y Obras Públicas en ejercicio, Luis Alberto Heber.

l) Proceso de negociación

1) ¿Cuáles fueron las pautas de negociación; ¿qué indicaciones directas le dio el Presidente de la República cuando dispuso que se iniciara el proceso de diálogo con la empresa multinacional belga, Katoen Natie? ¿Cuál fue el equipo negociador? ¿En qué ámbito se acordaron las pautas de negociación, fue en el Consejo de Ministros? 2) ¿Qué facultades tenía el equipo de negociación? 3) En ese mandato, ¿se dispuso violar el artículo 85, numeral 17, de la Constitución de la República? 4) En ese mandato, ¿se dispuso violar el artículo 51 y el 188 de la Constitución de la República? 5) En ese mandato, ¿se dispuso violar la ley 16.246 (ley de Puertos)? 6) En ese mandato, ¿se dispuso violar el art. 20 de la ley 17.243? 7) En ese mandato, ¿se dispuso violar la ley 18.159? 8) En ese mandato, ¿se dispuso violar los decretos 412/992 y 413/008, reglamentarios de la ley de Puertos 16.246? 9) En ese mandato, ¿se dispuso violar el decreto 183/94? 10) En ese mandato, ¿se dispuso violar el decreto 137/2001? II) Asesoramiento 11) EL 21 de abril, en sesión de la Comisión de Transporte de la Cámara de Senadores, se interrogó al Sr. Ministro en cuanto a quién o quiénes lo asesoraron para adoptar esa decisión. En esa comparecencia Ud. señaló la existencia de cuatro informes jurídicos: uno del Dr. Durán Martínez, otro del Dr. Delpiazzo y un tercero del Dr. Ferres, pocos días después, en una entrevista radial, mencionó también un cuarto informe de la Dra. Graciela Ruocco. ¿Por qué mencionó a estos juristas, Sr. Ministro? 12) ¿Qué papel cumplió en esta negociación el Dr. Durán Martínez? 13) ¿Qué papel cumplió en esta negociación el Dr. Delpiazzo? 14) ¿Qué papel cumplió la Dra. Graciela Ruocco? 15) ¿Qué informes jurídicos tuvo en cuenta para incorporar el Régimen de Gestión del Puerto, el Reglamento de Atraque de Buques y la constitución de un monopolio privado por sesenta años, a favor de la empresa multinacional belga, Katoen Natie? 16) ¿Qué elementos jurídicos y económicos tuvo en consideración, Sr. Ministro, para dar por válida la admisibilidad del juicio de la empresa multinacional belga Katoen Natie contra la República, por 1500 millones de dólares? 17) ¿Concretamente, ¿quién redactó el acuerdo? ¿Qué abogados del gobierno participaron de la redacción del acuerdo? ¿Qué reparticiones jurídicas del Estado intervinieron? Preguntamos esto, porque más bien parece un contrato de adhesión. III) Contenido del acuerdo

18) ¿De dónde surgen las facultades del Ministro para obligar a la República a desprenderse de los siguientes bienes de su patrimonio y realizar las siguientes acciones: - Desprenderse de un predio de 188 há de Puntas de Sayago - Instalación de un parque eólico y la posterior adquisición, a precio de consumidor final a UTE, del excedente de energía producido en ese parque eólico. - Desprenderse del predio de balizamiento de la armada. - Dragar el puerto de Montevideo a 14 m - Renunciar a juicios de la Administración Nacional de Puertos contra la empresa multinacional belga, Katoen Natie? - Modificar los Estatutos de la Sociedad de Economía Mixta creada por el Art. 20 de la Ley 17.243 - Modificar los estatutos renunciando a la “acción de oro” del socio minoritario (ANP). 19) ¿Se realizó un estudio económico acerca de las resignaciones de ingresos que tendrá la Administración Nacional de Puertos por la firma de este acuerdo? 20) ¿Se determinó el valor de los bienes que se le otorgaron a la empresa multinacional belga por la nueva concesión? 21) El acuerdo permite que la empresa belga Katoen Natie se venda sin que el Estado pueda interponer ninguna objeción. Esto es, la empresa podría llegar a vender el capital accionario a cualquier compañía naviera, con todo lo que eso implica, pasando la decisión sobre el comercio exterior de la República a manos de esa compañía. ¿Cómo se aseguró, Sr. Ministro, de que esto no pueda ocurrir? 22) ¿Cree el Sr. Ministro que los procedimientos aplicados en el acuerdo son los correctos desde el punto de vista de nuestro ordenamiento jurídico? 23) ¿Sabe el Sr. Ministro que, conforme a nuestro ordenamiento jurídico en cuanto a la administración de bienes públicos, el jerarca tiene responsabilidad civil y penal? 24) ¿Sabe que debe actuar con la diligencia del buen gobernante? Compartimos la intervención completa del Senador Charles Carrera, miembro interpelante.




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